Un auto de liquidación corresponda a aquel que proviene de un procedimiento concursal de liquidación, antiguamente denominado “quiebra”. Estos vehículos tendrán una comisión inferior al resto de los lotes, debido a que esta está regulada por la Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento.
Estos autos podrían tener un proceso de transferencia más extenso siendo el mínimo 60 días hábiles. Lo anterior se debe a que requiere de gestiones judiciales.