El acto de vender un bien se concreta cuando el dueño hace un traspaso legal del dominio del objeto a otra persona. Esto se conoce como enajenar, pues el dueño queda ajeno a eso que antes era suyo. Cuando un bien, en este caso un auto, tiene limitaciones al dominio, quiere decir que existe una prohibición legal de transferir el auto a un tercero. Es decir, no puede ser vendido. Las limitaciones al dominio pueden tener distintos orígenes, pero su consecuencia es siempre la misma: la prohibición de enajenar.
Las limitaciones al dominio se pueden producir por diversos motivos, pero los tres más comunes son:
La Prenda
Sucede cuando una persona pide un préstamo o crédito, y para que éste sea otorgado, deja un bien en garantía. Este bien puede seguir siendo usado, pero no vendido ya que en estricto rigor pertenece a quien prestó el dinero hasta que la deuda sea saldada.
La prohibición de enajenar
Se trata de la posición de un impedimento para que bajo ninguna circunstancia, ese vehículo se pueda transferir.
La orden de embargo
En este caso se trata de una deuda contraída en algún pagaré u otro título ejecutivo que el deudor no pudo pagar dentro de los plazos establecidos. Se establece entonces una demanda ejecutiva, que, en caso, de ser aprobada por un tribunal, terminará con los bienes del deudor con orden de embargo. Si el deudor es dueño de un auto, es muy probable que el vehículo quede con embargo , con lo cual no podrá ser vendido.
En todos los casos anteriores, al contratar el servicio de transferencias de Macal al momento de pagar la adjudicación, es Macal el que realiza los trámites necesarios para poder transferir el auto a nombre del nuevo dueño.